SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia

A ello debe agregarse que el órgano jurisdiccional, a cargo del control jurisdiccional, se encuentra compelido a actuar con celeridad en el señalamiento de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, teniendo presente el pronunciamiento efectuado por la SC 0158/2011-R de 21 de febrero, que precisó: “El principio de celeridad reconocido por el art. 115 de la CPE, establece la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional, '…en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'. A su vez en el siguiente acápite del mismo precepto a tiempo de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa, reitera que ésta debe ser “…pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia inexcusable al provenir de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia (art. 178.I de la CPE), que entre otros resalta la 'celeridad' persistentemente ratificado también como principio procesal entre otros en el art. 180.I.; es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia”. (lo resaltado nos pertenece).

Consecuentemente, las solicitudes en las que se encuentre de por medio la  libertad, por disposición constitucional deberán ser consideradas y resueltas con la mayor celeridad que el caso particular amerite, teniendo presente que se trata de un derecho fundamental, del cual se desprende el ejercicio de otros derechos.