SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
A ello debe agregarse que el órgano jurisdiccional, a cargo del control jurisdiccional, se encuentra compelido a actuar con celeridad en el señalamiento de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, teniendo presente el pronunciamiento efectuado por la SC 0158/2011-R de 21 de febrero, que precisó: “El principio de celeridad reconocido por el art. 115 de la CPE, establece la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional, '…en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'. A su vez en el siguiente acápite del mismo precepto a tiempo de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa, reitera que ésta debe ser “…pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia inexcusable al provenir de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia (art. 178.I de la CPE), que entre otros resalta la 'celeridad' persistentemente ratificado también como principio procesal entre otros en el art. 180.I.; es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia”. (lo resaltado nos pertenece).
Consecuentemente, las solicitudes en las que se encuentre de por medio la libertad, por disposición constitucional deberán ser consideradas y resueltas con la mayor celeridad que el caso particular amerite, teniendo presente que se trata de un derecho fundamental, del cual se desprende el ejercicio de otros derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela