SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado, fije día y hora de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; con los siguientes fundamentos: 1) Si el Tribunal Tercero de Sentencia, tenía competencia para ordenar la detención preventiva de Maritza Guerra Vargas, también podía resolver la solicitud de cesación de detención preventiva; 2) No correspondía que el Presidente de dicho Tribunal, providencie en sentido que debía estarse al decreto de 3 de julio de 2010, provocando una dilación indebida; y, 3) En función del art. 250 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), la representada del accionante, tenía derecho a que se considere su solicitud de cesación de detención preventiva. Las “SSCC 487/2005-R; y 276/2005-R”, establecieron, que el órgano jurisdiccional está obligado a fijar día y hora de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, en un plazo razonable a los efectos de pronunciarse positiva o negativamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela