SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado, fije día y hora de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; con los siguientes fundamentos: 1) Si el Tribunal Tercero de Sentencia, tenía competencia para ordenar la detención preventiva de Maritza Guerra Vargas, también podía resolver la solicitud de cesación de detención preventiva; 2) No correspondía que el Presidente de dicho Tribunal, providencie en sentido que debía estarse al decreto de 3 de julio de 2010, provocando una dilación indebida; y, 3) En función del art. 250 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), la representada del accionante, tenía derecho a que se considere su solicitud de cesación de detención preventiva. Las “SSCC 487/2005-R; y 276/2005-R”, establecieron, que el órgano jurisdiccional está obligado a fijar día y hora de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, en un plazo razonable a los efectos de pronunciarse positiva o negativamente.