Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de medida cautelar de 28 de mayo de 2010, en presencia de la defendida del accionante, el Tribunal Tercero de Sentencia, ordenó su detención preventiva en la carceleta de “Puerto Suárez” y su traslado inmediato a dicho recinto. En la vía de complementación y enmienda, dispuso que momentáneamente, permaneciera en el recinto penitenciario de “San Sebastián Mujeres”, entre tanto se resuelva el recurso de apelación (fs. 3 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela