Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
En uso de la réplica, indicó que el mandamiento de libertad es auténtico, no puede ser ejecutado debido a que su defendida se encuentra en la ciudad de Cochabamba y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela