SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
De manera uniforme la jurisprudencia constitucional, estableció que el debido proceso consiste en la materialización de los valores justicia e igualdad, en el entendido que en todo proceso, sea judicial o administrativo, no puede estar ausente esta garantía jurisdiccional; reconocida en su triple dimensión, como un derecho fundamental, una garantía jurisdiccional y como un principio constitucional, destinado a precautelar que los órganos jurisdiccionales y administrativos, respeten y acomoden su actuar al procedimiento fijado por el ordenamiento jurídico, a efectos de no lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales y para que los sujetos procesales o administrados ejerzan sus derechos en un marco de igualdad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- y reiteró que la presente acción es contra la negativa del Juez demandado de fijar audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva.
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Cesación de la detención preventiva
- es decir, que los actos jurisdiccionales, deben ser oportunos y eficaces, sin aplazamientos o prorrogas injustas o vedadas, que ocasionan retardo de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela