SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

1)

La Fiscal de Materia, Viviana Nieto Bizarroque, en audiencia informó lo siguiente: 1) Su persona fue designada para conocer el presente caso, en el que se investiga el delito de violación - perpetrada por tres sujetos a una menor de edad-, en base a los elementos de convicción encontrados durante la etapa preliminar, se dispuso la aprehensión del representado del accionante, mediante Resolución fundamentada conforme lo establece el art. 226 del CPP; 2) A momento de iniciarse el acto investigativo, el 27 de julio de 2010, a horas 18:00, el menor no contaba con ningún documento de identidad que acredite su edad; por lo que, mediante certificación emitida por el Director de la Unidad Educativa “Martín Cárdenas Hermosa” de El Alto, se estableció que los imputados y la víctima pertenecen “al 3º C” del nivel secundario; razón por la que, se pudo evidenciar a través del mismo que todos los menores a tiempo de procederse a recepcionar la declaración informativa, tenían 17 años; 3) La mañana siguiente, el abogado defensor del representado del accionante, se apersonó a horas 9:00 exhibiendo una fotocopia de carnet de identidad y ahí se percataron acerca de la edad del menor; por lo tanto, se pudo establecer que la responsabilidad del imputado es social y no penal; y en virtud a ello, a horas 9:45; vale decir, en menos de una hora se puso en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia de El Alto, en consecuencia, por los elementos de convicción sobre la probable autoría del delito de violación, se presentó la imputación formal; 4) Ha vertido todo los elementos fácticos y jurídicos a momento de solicitar la medida cautelar, misma que fue dispuesta por autoridad jurisdiccional; y, 5) Solicita considerar la falta de legitimación pasiva, toda vez que su persona no determinó la detención del menor.

Una vez finalizada la investigación, de acuerdo al art. 310 del CNNA, el fiscal presentará uno de los siguientes requerimientos: “1) El archivo de obrados; 2) Concertar la remisión y requerir su homologación al Juez; y, 3) Formular la acusación y requerir la apertura del proceso fundamentando la calificación provisional del presunto delito, acompañando la prueba preconstituída de autoría y materialidad. En base a ese requerimiento, previa citación de partes y elaboración de los respectivos informes, se celebra audiencia, en la que el juez puede entre otras posibilidades, ratificar, sustituir o imponer una medida cautelar y disponer la apertura del juicio, señalando día y hora para su realización (art. 314 del CNNA).

Es importante señalar previamente al análisis, que el primer párrafo del art. 100 del CNNA, señala que: “El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo” y que en términos generales, el derecho a la libertad física reside en la facultad de la persona de desenvolver sus actividades libremente, trasladándose y moviéndose a voluntad por todos los lugares que decida hacerlo, sin más restricciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico; también se debe tomar en cuenta, la prioritaria obligación del Estado de resguardar el desarrollo integral físico, psicológico y moral del menor, así como su dignidad, las disposiciones del Código Niña Niño Adolescente que resultan ser de aplicación preferente a tiempo de imponer medidas cautelares, con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente.

El sujeto activo es todo ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza, aunque en el caso de los niños y menores de edad, por no haber adquirido capacidad jurídica plena, se encuentran limitados en el ejercicio del referido derecho ya que deberán estar sujetos al cuidado de sus padres o progenitores o en su defecto o determinadas circunstancias a cargo de las instituciones legales creadas al efecto, encaminadas a resguardar los intereses de dichos menores y protegerlos en todo ámbito. El sujeto pasivo es el Estado, sus autoridades y las personas particulares.