SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 5 a 6 vta. el accionante manifestó que el 27 de julio del mismo año, en virtud a una denuncia realizada contra su representado, por la presunta participación en la comisión del delito de violación cometido el 17 de marzo del mismo año, la Fiscal de Materia, Viviana Nieto Bizarroque, dispuso su aprehensión; por lo que, A.A. fue conducido desde su colegio, al Ministerio Público y desde ese momento estuvo ilegalmente detenido.
Refirió que, su hijo nació el 17 de junio de 1994, por lo que al día de los hechos tenía 15 años; consecuentemente, la norma que debería aplicarse era el art. 222 Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que establece la aplicación de la responsabilidad social y no la normativa penal; sostiene que, la Fiscal ahora demandada a tiempo de aprehenderlo tenía conocimiento de su minoría de edad; empero, en franca vulneración del art. 230 inc. 4) del CNNA, procedió a tomarle su declaración sin la presencia de sus padres y conforme al art. 272 del mismo Código, la investigación y la declaración deberían ser tomadas por un fiscal especializado; por lo tanto, la aprehensión efectuada por la Fiscal de Materia, Viviana Nieto Bizarroque, fue ilegal; sin embargo, al día siguiente, con el propósito de subsanar el procedimiento irregular puso la causa a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia, autoridad que en lugar de corregir el procedimiento, remitiendo obrados ante la fiscal especializada y dejando sin efecto la ilegal aprehensión, dispuso la detención preventiva de su representado, en base a una imputación formal emanada por autoridad incompetente y sin mediar aprehensión en flagrancia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.3. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores y la normativa legal aplicable
- determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,
- fiscales de la niñez y adolescencia desempeñan sus funciones en los asientos donde funcionan juzgados de la niñez y adolescencia; empero, en caso de ausencia, falta o impedimento de dichos fiscales, serán reemplazados por los fiscales de partido de familia
- Fragmento 14
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR