SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto en suplencia de su similar Cuarto, se constituyó en Juez de garantías, y por Resolución 10/2010 de 4 de agosto, cursante de fs. 35 a 36, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional en sus múltiples Sentencias estableció que la acción de libertad, no es subsidiaria de otros mecanismos legales al procedimiento ordinario, por lo que debieron acudir a los órganos jurisdiccionales correspondientes en busca de la reparación de los derechos que consideran vulnerados; y, b) El art. 89 del DS 27443, señala en su apartado primero, “El Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará, además de los principios enunciados en el art. 215 del CNNA., lo previsto en los procedimientos vigentes en matera penal, civil y laboral, y los Convenios Internacionales” (sic), en virtud a ello, sostiene que, cuando el Juez de la Niñez y Adolescencia dispuso la detención preventiva, aplicando supletoriamente el art. 251 del CPP, esa Resolución es apelable en el término de setenta y dos horas computables a partir de su notificación con la Resolución de detención preventiva; empero, dicha Resolución, aún no fue notificada, por lo que, el accionante tiene expedita las vías legales ordinarias para hacer valer sus derechos ante el tribunal superior.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.3. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores y la normativa legal aplicable
- determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,
- fiscales de la niñez y adolescencia desempeñan sus funciones en los asientos donde funcionan juzgados de la niñez y adolescencia; empero, en caso de ausencia, falta o impedimento de dichos fiscales, serán reemplazados por los fiscales de partido de familia
- Fragmento 14
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR