SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
i)
El codemandado, Jorge Quino Espejo, Juez Primero de Partido y de Familia, en suplencia legal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, en audiencia, señaló lo siguiente: i) En esta acción de libertad el accionante se basa en el art. 233 del CNNA, entendiendo que para poder disponer la detención preventiva del menor, tenía que ser únicamente en la “etapa del proceso y no a momento de la imputación”, dicha norma señala que necesariamente tiene que haber una acusación; sin embargo, la norma que le facultó para disponer su detención es el art. 89 del Decreto Supremo (DS) 27443; además, presentó otras Resoluciones emitidas por el Juzgado de casos en los que dispusieron la detención preventiva de menores y que fueron confirmadas por la Corte Superior; y, ii) Finalmente, solicitó se declare la “improcedencia” de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.3. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores y la normativa legal aplicable
- determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,
- fiscales de la niñez y adolescencia desempeñan sus funciones en los asientos donde funcionan juzgados de la niñez y adolescencia; empero, en caso de ausencia, falta o impedimento de dichos fiscales, serán reemplazados por los fiscales de partido de familia
- Fragmento 14
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR