SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerado el derecho a la libertad de su representado, indicando que debido a la denuncia formulada por su probable participación de éste en el delito de violación; por lo que, la Fiscal demandada, dispuso su detención ilegal, sin tener competencia y sin considerar la normativa del Código Niño, Niña y Adolescente, por su minoría de edad; es decir, que el día de los hechos tenía 15 años de edad; y con el propósito de subsanar el procedimiento puso a su representado a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia, autoridad que en lugar de corregir dicha actuación, dispuso su detención preventiva; por lo tanto, se encuentra detenido ilegalmente y en estado indefensión. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.3. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores y la normativa legal aplicable
- determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,
- fiscales de la niñez y adolescencia desempeñan sus funciones en los asientos donde funcionan juzgados de la niñez y adolescencia; empero, en caso de ausencia, falta o impedimento de dichos fiscales, serán reemplazados por los fiscales de partido de familia
- Fragmento 14
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR