Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,
Por otra parte, el art. 233 del CNNA, al regular la detención preventiva como una de las modalidades de medida cautelar señala que se constituye en una “…medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.3. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores y la normativa legal aplicable
- determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,
- fiscales de la niñez y adolescencia desempeñan sus funciones en los asientos donde funcionan juzgados de la niñez y adolescencia; empero, en caso de ausencia, falta o impedimento de dichos fiscales, serán reemplazados por los fiscales de partido de familia
- Fragmento 14
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR