Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. Por Resolución 351/2010 de 29 de julio, el Juez Primero de Partido de Familia en suplencia legal del Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, al tenor de los arts. 213 y ss., 231, 233 incs. 1) y 3) del CNNA, 89 del DS 27433 concordante con los arts. 232, 233 incs. 1) y 2) del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, dispuso en calidad de medida cautelar la detención preventiva del adolescente AA (fs. 28 a 31 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.3. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores y la normativa legal aplicable
- determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,
- fiscales de la niñez y adolescencia desempeñan sus funciones en los asientos donde funcionan juzgados de la niñez y adolescencia; empero, en caso de ausencia, falta o impedimento de dichos fiscales, serán reemplazados por los fiscales de partido de familia
- Fragmento 14
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR