SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.3. La aplicación preferente del Código Niño, Niña y Adolescente a menores infractores y la normativa legal aplicable

Con relación al Código del Niño, Niña y Adolescente, corresponde señalar que el art. 221 del referido Código, determina que: “Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social.

El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos en el presente Código…”, que conforme al art. 222 del mismo Código, se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años de edad, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el citado Código, así lo establece el art. 2 de la citada norma especial (el subrayado es nuestro).