SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
Julián Richard Vargas Vaca, ex Juez del Tribunal Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 286 a 287, señaló: 1) Como miembro del Tribunal Primero de Sustancias Controladas, dictó sentencia aplicando el procedimiento de la Ley 1008, una de las características de dicha Ley y de su procedimiento era que la prueba base del juicio constituían diligencias policiales de investigación, tal como señala los arts. 111 y 116 de la Ley 1008; 2) Por el informe emitido del oficial de diligencias, siendo obligación del Tribunal y del Juez, se determino la rebeldía del imputado, y se le nombro un defensor de oficio para proseguir con el juicio; 3) El abogado defensor de oficio designado por el Tribunal, intervino en toda la actividad probatoria realizada durante el desarrollo del proceso, e incluso presentó apelación contra la sentencia dictada, tal como el mismo accionante lo reconoce en su acción de libertad; y, 4) El proceso se desarrollo, respetando derechos y garantías de las partes involucradas en el juicio, aplicando las normas procesales vigentes al momento en que se realizó el juicio; por ello, los fundamentos de la acción no demuestran que el accionante quedó en indefensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,