SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2007, el representante de Robín Rosales Agreda, interpone recurso de habeas corpus, por persecución indebida (fs. 202 a 211 vta.); el Juez Cuarto de Sentencia, constituido en Juez de garantías, el 8 de diciembre de 2007, concedió el recurso, dejando sin efecto el mandamiento de condena y disponiendo la nulidad de actuaciones hasta que el defensor de oficio o el imputado sean notificados personalmente con el Auto de Apertura de proceso (fs. 216 a 220); una vez en revisión dicho pronunciamiento, este Tribunal mediante SC 0253/2010-R de 31 de mayo, revocó la resolución del Juez de garantías, por no cumplirse con la legitimación pasiva (fs. 221 a 231).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,