Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 8 de julio de 2000, el Defensor de Oficio, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2000 (fs. 188 a 198); mediante Auto Supremo 309 de 23 de mayo de 2001, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,