SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

Fragmento 23

Consiguientemente, el mandamiento de condena, es fruto de un proceso penal desarrollado en sus distintas fases establecidas por ley y por ello, la referida actuación procesal, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del representado del accionante; en este sentido, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el procesamiento indebido cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad, lo que no ocurre en autos; por lo que, no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto, que podía haberse demandado en su momento, por la vía de la acción de amparo constitucional si se consideraba que existían actos ilegales y omisiones indebidas, siempre y cuando se hubieran agotado los medios y recursos ordinarios y cumplido los requisitos exigidos por ley para el efecto; máxime considerando que, a decir el propio accionante, ya conocía dicho mandamiento de condena desde el año 2007, situación que se encuentra acreditada con la interposición en dicha fecha, de una acción extraordinaria y especial como es el habeas corpus ahora acción de libertad.