SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
Fragmento 23
Consiguientemente, el mandamiento de condena, es fruto de un proceso penal desarrollado en sus distintas fases establecidas por ley y por ello, la referida actuación procesal, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del representado del accionante; en este sentido, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el procesamiento indebido cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad, lo que no ocurre en autos; por lo que, no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto, que podía haberse demandado en su momento, por la vía de la acción de amparo constitucional si se consideraba que existían actos ilegales y omisiones indebidas, siempre y cuando se hubieran agotado los medios y recursos ordinarios y cumplido los requisitos exigidos por ley para el efecto; máxime considerando que, a decir el propio accionante, ya conocía dicho mandamiento de condena desde el año 2007, situación que se encuentra acreditada con la interposición en dicha fecha, de una acción extraordinaria y especial como es el habeas corpus ahora acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,