Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“procedente”
El accionante interpone la presente acción, solicitando se declaré “procedente” la misma, ordenando el “cese de la persecución y disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 442 (irregular informe del oficial de diligencias) o hasta el estado de notificarse personalmente al defensor de oficio con el auto de apertura del proceso; o hasta la defectuosa sentencia de primera instancia” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,