Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. Una vez apelada la Sentencia de 22 de julio de 1998, mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 1999, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se anula obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo tramitarse el juicio conforme ley (fs. 51 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,