SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

logrando que se anule todo un proceso penal

Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que los actos supuestamente lesivos denunciados por el accionante, no se encuentran vinculados con la libertad como causa directa de su restricción o amenaza, tampoco quedó en indefensión absoluta, pues el accionante no ha demostrado que dicha amenaza de su representado se deba a tales sucesos; por el contrario, se evidencia claramente que el representado del accionante, conocía todos los actuados procesales penales seguido en su contra, de la ejecutoria de la sentencia y del mandamiento de condena, por ello al conocer del proceso y sus emergencias jurídicas, activó los mecanismos de defensa para hacer valer sus derechos, interponiendo un recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, logrando que se anule todo un proceso penal mediante resolución de 8 de diciembre de 2007, hasta que en revisión dicha decisión fue revocada por este Tribunal el 31 de mayo de 2010, por no haberse cumplido con la legitimación pasiva correspondiente; consiguientemente, el año 2007, ya fue favorecido con la pretensión que reclamaba y habiendo transcurrido tres años, sin que el representando del accionante, haya demostrado objetivamente que se encuentra ilegalmente perseguido o privado de libertad; pues si bien en primera instancia fue anulado el proceso penal y siguió su curso por ese efecto, pero el accionante tenía la obligación de probar que a la fecha su representado se encuentra en distinta situación jurídica, justamente por la tramitación constitucional que tuvo el habeas corpus suscitado en ese entonces; en todo caso, repitió el año 2010, las mismas pretensiones que buscaba el 2007 interponiendo la misma acción constitucional, olvidándose que por causa de un fallo del Juez de garantías el proceso penal se anuló y su situación jurídica cambió, por ello, después de todo el tiempo transcurrido, este Tribunal no conoce objetivamente si el representado del accionante se encuentra en libertad o cumpliendo la condena emitida por autoridad competente, situación que no fue acreditada de ninguna forma.

Por lo afirmado, se evidencia que los dos presupuestos deben concurrir simultáneamente para denunciar la vulneración al debido proceso mediante la acción de libertad, se encuentran ausentes en la presente problemática; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una directa relación de causa y efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, como sucede en el presente caso, están llamados a ser resguardados -como se dijo- por otra acción extraordinaria y de distinta naturaleza, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, razón por la cual, corresponde denegar la tutela, siendo aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.

Un entendimiento contrario, determinaría que los Jueces y Tribunales de garantía y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les conceda, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre amenazado o privado de libertad a causa de un mandamiento de condena, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primigenia, para ejercer el control del proceso, y sólo si la vulneración al derecho no es reparada se abre indudablemente la tutela constitucional.