SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
Jorge Monasterio Franco y Ana María Forest Cors, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, quienes fueron notificados con la presente acción de libertad, mediante informe cursante de fs. 295 a 296 vta., señalaron: a) Que al no haber emitido el Auto Supremo impugnado, se encuentran exentos de cualquier responsabilidad personal que podría atribuirse en contra de ellos, en respecto al contenido de dicha resolución, por eso la responsabilidad corresponde a los ex Ministros; y, b) Con la interposición de la acción de libertad, el accionante pretende una especie de revisión extraordinaria de la resolución emitida por el Juez de garantías y de la SC 0253/2010-R, para dejarlos sin efecto y seguramente viabilizar un nuevo procedimiento constitucional, de revisión tras revisión de fallos constitucionales, situación fuera de norma.
El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado, toda vez que: a) Se le dejó en estado de indefensión, pues la declaratoria de rebeldía y designación de defensor de oficio, tuvieron su origen por representación del oficial de diligencias que demuestra que no se le buscó en el lugar adecuado; b) El defensor de oficio designado, no cumplió su labor conforme a ley, no desplegó actividad real y efectiva de defensa en el plenario ni en la etapa de recursos; y, c) El defensor de oficio, no impugnó la ilegal declaratoria de rebeldía, no apeló el auto de procesamiento, no ofreció pruebas de descargo; no presentó conclusiones; apeló por formalismo sin fundamentación y fuera del término, interpuso insustancial recurso de casación; en base a ello, el mandamiento de condena expedido en su contra, no tiene respaldo legal y por ello, se encuentra indebidamente perseguido. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,