SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 210/10 de 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 291 a 294 vta., por la cual denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia ha dejado establecido, como regla, que la presunta vulneración al debido proceso y sus componentes que no sean la vida y la libertad, no son materia de acción de libertad, sino de amparo constitucional; 2) En la etapa del plenario, a más de defensor de oficio designado, intervino otro abogado en algunos actos de defensa, al que el accionante asigna la calidad de “intervención oficiosa”; y, 3) Refiere haber sido ya privado de libertad en 1994 por cuestiones vinculadas a la Ley 1008, por lo que decidió irse con su familia a Brasil en 1996, no proporciono elemento alguno que permita establecer ese hecho; menos cuando retornó al país, como tampoco dónde y desde cuando se encontrare en la actualidad, y si cuando se declaró su rebeldía, a la que acusa como efecto del primer acto ilegal, se encontraba o no en el país, para determinar si estaba o no en condiciones de concurrir al proceso y asumir su defensa; y, 4) La defectuosa actividad de defensa que identifica el accionante, está vinculada estrictamente al defensor de oficio, sin establecer de manera concreta de qué forma, se hubiese afectado en el fondo las decisiones asumidas por las autoridades demandadas, la no concurrencia de éste.