SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
En este sentido -como se dijo- la acción de libertad, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena”
- Fragmento 21
- logrando que se anule todo un proceso penal
- Fragmento 23
- APROBAR,