SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8/2009 de 17 de agosto, cursante de fs. 61 a 64, por la que denegó la acción de amparo constitucional, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que el DS 29894 determina la desaparición de las superintendencias, transfiriendo sus competencias a los Ministerios correspondientes, autorizando la emisión de la normativa respectiva para la transferencia de recursos humanos, bienes y otros. En el caso concreto, los accionantes fueron retirados de sus funciones sin explicación alguna; empero esa determinación esta sujeta a la nueva regulación determinada en los DDSS 29894 y 0071, ambos del 2009; 2) A los accionantes no se los evaluó, menos se los convocó a tal fin, en razón a que tal como se informó por una de las autoridades demandadas, la evaluación y convocatoria aún no se efectuaron y deberá ser cumplida inmediatamente, aclarando que los trabajos que desempeñaban los accionantes, actualmente son desarrollados por interinos; sin embargo, las atribuciones que tenían los agraviados, en el Manual de Funciones son distintas de los que hoy ofician en cargos similares; y, 3) Por último resalta que los accionantes recibieron sus liquidaciones por derechos laborales a conformidad por parte de la Superintendencia Forestal, lo que significa que con este acto, expresaron su consentimiento con el alejamiento de dicha institución, por cuanto en lugar de impugnar, procedieron a cobrarla, lo que hace “improcedente” la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo establecido en los DDSS 29894 y 0071
- podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR