SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se evidencia que los accionantes concluyeron su relación laboral con la ex Superintendencia Forestal, el 6 de mayo de 2009, Guido Álvaro Pérez Bustamante con el ítem de Profesional II; y, Eveling Danitza Bellot Toledo, como Secretaria Ejecutiva, habiendo recibido su liquidación laboral y cobrado en la misma fecha, tal cual acreditan los comprobantes de egreso de 4 de mayo de 2009.
De lo expuesto de forma categórica sin lugar a duda la relación laboral de los accionantes con dicho ente ha concluido y cualquier reclamo debió formularse en su debida oportunidad; es decir, con anterioridad a la recepción de su liquidación; al no haberlo hecho se tiene como consentida la ruptura laboral a consecuencia de la promulgación y publicación del DS 0071 de 9 de abril de 2009.
Con relación a lo manifestado de manera verbal por Manuel Villarroel, en su condición de Director General de la ex Superintendencia Forestal a los actuales accionantes, sobre que en cualquiera momento se les comunicaría cualquier disposición que emane de la ABT, a nivel ejecutivo, refiriéndose a la posible convocatoria a los ex funcionarios de la Superintendencia aludida para retomar a sus cargos en la nueva institución estatal, se tiene que si bien dicha autoridad como la codemandada, no los llamó para su incorporación -a decir suyo- a diferencia de algunos de sus ex compañeros de trabajo, como de la totalidad de los ex funcionarios en las departamentales de la ex Superintendencia Forestal de La Paz, Santa Cruz, Chuquisaca y Pando, del contenido de la normativa jurídica expuesta en Fundamentos Jurídicos III.2 de este Fallo, en especial de la Disposición Transitoria Octava del DS 0071, resulta que la incorporación mencionada estaba supeditada a criterios de selección y evaluación potestativa, de ninguna manera impositiva o imperativa, sujeta además a la estructura y escala salarial aprobadas en las nuevas AFCS; es decir, que no constituía obligación de las autoridades demandadas llamar a todos los ex funcionarios de la antes Superintendencia Forestal, para que asuman funciones en los entes estatales creados como producto de la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.
En razón a lo expuesto, las autoridades hoy demandadas, respondieron a los agraviados en el proveído de 20 de mayo de 2009, extendido por Director Ejecutivo de la ABT, y consulta del Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigiéndose al Director General de Gestión Jurídica de Bosques y Tierra de la ABT, a través del oficio cite MT/VMESCyCOOP/DGSC-JFPyRP-0318/2009, ratificando que las autoridades demandadas adecuaron su accionar a la normativa jurídica expresada en los DDSS 29894 y 0071; en consecuencia, no vulneraron derecho o garantía alguna de los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo establecido en los DDSS 29894 y 0071
- podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR