SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.4.
III.4. Mediante oficio cite MT/VMESCyCOOP/DGSC-JFPyRP-0318/2009, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigiéndose al Director General de Gestión Jurídica de Bosques y Tierra de la ABT, le informó que la nueva institución, tiene una facultad potestativa de incorporar en sus filas a ex funcionarios de las instituciones extinguidas, “la misma que no tiene un carácter obligatorio, por lo que es tuición de la Máxima Autoridad Ejecutiva elegir al personal adecuado para dar continuar a las actividades que se venía desarrollando” (sic), estableciendo que el personal posteriormente deberá someterse a procesos de selección de personal mediante convocatorias externas (fs.55).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo establecido en los DDSS 29894 y 0071
- podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR