Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. Por Certificación C-DDCBBA-004/2009 de 6 de mayo, extendido por el Director Departamental en Cochabamba de la entonces Superintendencia Forestal, actual demandado, se tiene que Guido Álvaro Pérez Bustamante prestó sus servicios en dicha dependencia bajo el ítem de Profesional II, hasta el 6 de mayo de 2009, fecha de extinción de la Superintendencia aludida (fs. 6), acreditando el mismo extremo, la Certificación C-DDCBBA-007/2009 igualmente de la misma fecha, con relación a Eveling Danitza Bellot Toledo, que prestó sus servicios como Secretaria Ejecutiva (fs. 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo establecido en los DDSS 29894 y 0071
- podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR