SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 7 de febrero de 2009 se promulgó el Decreto Supremo (DS) 29894, estableciendo la nueva estructura del Órgano Ejecutivo, determinando en su art. 137 la extinción de las superintendencias, estipulando que sus competencias serían asumidas por los Ministerios correspondientes, incluso se eliminó la Superintendencia del Servicio Civil, teniendo por objeto supervisar el régimen y la gestión de la carrera administrativa de los funcionarios en las entidades públicas en el ámbito de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Por otro lado, el art. 142 del Decreto Supremo citado, señala claramente que el Órgano Ejecutivo emitirá una norma especial que determinará la transferencia de recursos humanos, bienes, activos y/o pasivos de las superintendencias que se supriman.
El 9 de abril de 2009, se promulgó el DS 0071, que crea las nuevas autoridades de fiscalización y control social que asumirán las atribuciones de las ex superintendencias a partir del 7 de mayo del citado año, entidades que dependen del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y que asume las funciones de la ex Superintendencia Forestal. La disposición octava de aquel Decreto Supremo, dispone que: “El personal de las ex Superintendencias, podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social que asuman las funciones y atribuciones de las Ex Superintendencias, previa evaluación y acorde a estructura y escala salarial aprobados” (sic), ordenando que las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios, deberán realizar las auditorías especiales sobre las transferencias de los recursos humanos, bienes, activos y/o pasivos de las ex superintendencias que se extingan.
Aclaran que si bien no son funcionarios de carrera, ni de libre nombramiento, “al parecer” son funcionarios provisorios, sin embargo, tienen más de siete años de antigüedad trabajando en la ex Superintendencia Forestal con ítem de profesional II y asistente; empero, si bien el 8 de mayo de 2009, el ex Director Departamental de la Superintendencia Forestal, Manuel Villarroel, les indicó que debido a una instrucción verbal de la oficina nacional, debían dejar las llaves de las oficinas y que cualquier comunicación se les iba a hacer conocer, el 18 del citado mes, se enteraron que dicha autoridad, habría llamado solamente a algunos ex compañeros de la oficina a quienes se les indicó que continúen con sus actividades y que se les haría llegar sus memorándums por el periodo de evaluación.
En conocimiento del hecho descrito, el 19 de mayo, solicitaron se les informe bajo qué criterio o normativa no se dio cumplimiento con las disposiciones establecidas en los DDSS 29894 y 0071, y el motivo por el cual hasta esa fecha no se les convocó para la etapa de evaluación, no obstante, lo más insólito es que al dejar su solicitud, verificaron que ya existían personas trabajando en sus oficinas, quienes les informaron que sería el actual demandado, Manuel Villarroel, quién les invitó personalmente a ocupar dichos cargos.
Ante la negativa de la extensión del informe solicitado, el 25 de mayo, nuevamente reiteraron su solicitud, haciéndola llegar incluso a la oficina nacional a efectos de contar con una respuesta oficial para que se les informe el motivo por el cual no se los convocó al periodo de evaluación, cuya consecuencia, el 3 de junio, les hicieron llegar un proveído de 20 de mayo de 2009, en el cual el Director Nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), José Antonio Landriel Pedraza señaló simplemente que dio cumplimiento a la Disposición Octava del DS 0071.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo establecido en los DDSS 29894 y 0071
- podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR