SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Con el derecho a la réplica, arguyó: i) Los derechos denunciados se encuentran consagrados en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que indica que las normas laborales se deben interpretar y aplicar bajo los principios de protección de los trabajadores, de continuidad y estabilidad laboral; ii) La disposición octava a la que hace referencia, que es la norma especial, indica claramente que el personal de las tres superintendencias podrán ser incorporados previa evaluación y acorde a una estructura. Las oficinas a nivel nacional de La Paz, Santa Cruz, Pando y Sucre, mantuvieron su personal y se pregunta por qué en Cochabamba no se procedió de la misma manera; y, iii) Con relación a la liquidación, la Ley Fundamental, en el art. citado, dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo establecido en los DDSS 29894 y 0071
- podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR