SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

i)

Con el derecho a la réplica, arguyó: i) Los derechos denunciados se encuentran consagrados en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), que indica que las normas laborales se deben interpretar y aplicar bajo los principios de protección de los trabajadores, de continuidad y estabilidad laboral; ii) La disposición octava a la que hace referencia, que es la norma especial, indica claramente que el personal de las tres superintendencias podrán ser incorporados previa evaluación y acorde a una estructura. Las oficinas a nivel nacional de La Paz, Santa Cruz, Pando y Sucre, mantuvieron su personal y se pregunta por qué en Cochabamba no se procedió de la misma manera; y, iii) Con relación a la liquidación, la Ley Fundamental, en el art. citado, dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables.