Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Los accionantes mediante nota recibida el 19 de mayo de 2009 en la ABT de Cochabamba, solicitaron informe sobre la razón por la que hasta esa fecha no se les comunicó nada sobre su transferencia a la nueva entidad, menos se los convocó para la evaluación a la que se refiere la Disposición Transitoria Octava del DS 0071 (fs. 8), solicitud reiterada el 25 del mismo mes y año (fs. 9), la misma que recibió como respuesta un proveído de 20 de mayo, por la que el Director Ejecutivo de la ABT, codemandado, señala que se procedió conforme a la Disposición Octava del DS 0071 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo establecido en los DDSS 29894 y 0071
- podrá ser incorporado a las Autoridades de Fiscalización y Control Social
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR