SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita que constada la existencia de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados, se dicte resolución de conformidad a lo dispuesto por el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concediendo la tutela demandada, y en su mérito se anulen el Auto de Vista 38/08 de 7 de octubre de 2008, al igual que el Auto complementario 40/08 de 23 de octubre de 2008, dictados por el Juez de apelación, así como el Auto Supremo 51/09 de 6 de marzo de 2009, reponiéndose obrados hasta el estado en que el Juez ad-quem reasume su competencia y pronuncie un nuevo Auto de Vista con la pertinencia establecida en el art. 236 del CPC, con responsabilidad y multa a los “recurridos” por ser inexcusable y malicioso su proceder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR