SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
Consiguientemente siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la accionante interpuso la acción de amparo, sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio de los terceros legítimamente interesados, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional; ante cuya omisión, el Tribunal de amparo conforme a lo previsto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debió conceder un plazo de subsanación y en caso de ser incumplido, dicho recurso debió ser rechazado; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo, tramitado, llevada a cabo la audiencia de consideración y dictada la Resolución pese a ese defecto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en los puntos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, corresponde denegar la tutela. No obstante, cabe aclarar que al no haberse ingresado al análisis de fondo, la accionante puede interponer nuevamente la acción de amparo, siempre y cuando cumpla todos los requisitos de admisibilidad y procedencia e identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR