SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima como vulnerados sus derechos a la defensa, , a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, y la garantía del debido proceso debido a que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial anuló la Sentencia que declaró improbada la demanda sumaria instaurada en su contra y otros, disponiendo que la Jueza inferior dicte nueva sentencia considerando un informe técnico que fue dirigido a ella y que no tomó en cuenta en el momento de dictar la sentencia de primera instancia; y los Vocales de la Sala Civil Segunda anularon obrados disponiendo que la Jueza de primera instancia pronuncie nueva sentencia previo trámite de la prueba pericial. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR