Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. El 20 de junio de 2007, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, emitió la Sentencia 57/07 declarando improbada la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria, mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios (fs. 26 a 33); la parte perdidosa interpuso recurso de apelación contra la indicada Sentencia el 11 de agosto de 2007 (fs. 34 a 35), por Auto de 26 de marzo de 2008, fue concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 46 y vta.) y por proveído de 17 de mayo del mismo año, emitido por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial -demandado-, abrió un periodo de prueba de 10 días (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR