SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto 38/08 de 7 de octubre de 2008, anuló la Sentencia dictada por la Jueza inferior, debiendo dictar nueva sentencia considerando el informe técnico, bajo el argumento de que el indicado informe al encontrase dirigido a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial necesariamente debe acompañarse a esa autoridad judicial, a fin de que dicha documentación sea considerada por ella al momento de dictar sentencia, eso en razón a que la Jueza inferior al no contar con dicho documento debió hacer notar esa situación a las partes (fs. 73 a 74 vta.); la accionante el 23 de octubre de 2008, solicitó vía complementación aclaración sobre cuál la norma en que se sustenta la decisión del Juez demandado al anular la sentencia apelada (fs. 76 a 77 vta.), y por Auto de 23 de octubre del mismo año el indicado Juez rechazó la solicitud de complementación y enmienda (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR