SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.5.

II.5.  El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto 38/08 de 7 de octubre de 2008, anuló la Sentencia dictada por la Jueza inferior, debiendo dictar nueva sentencia considerando el informe técnico, bajo el argumento de que el indicado informe al encontrase dirigido a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial necesariamente debe acompañarse a esa autoridad judicial, a fin de que dicha documentación sea considerada por ella al momento de dictar sentencia, eso en razón a que la Jueza inferior al no contar con dicho documento debió hacer notar esa situación a las partes (fs. 73 a 74  vta.); la accionante el 23 de octubre de 2008, solicitó vía complementación aclaración sobre cuál la norma en que se sustenta la decisión del Juez demandado al anular la sentencia apelada (fs. 76 a 77 vta.), y por Auto de 23 de octubre del mismo año el indicado Juez rechazó la solicitud de complementación y enmienda (fs. 78).