Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. Eduarda Castillo de Chuma mediante memorial de 11 de junio de 2005, respondió a la demanda y opuso excepciones previas de impersonería y obscuridad e imprecisión en la demanda (fs. 4 a 6); por Auto 48/07 de 7 de febrero de 2007, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial rechazó las excepciones indicadas (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR