Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial de 12 de mayo de 2005, Julio Egüez Justiniano y Walter Saucedo Aguilera en representación legal Carla Daniela Nobile Inetti, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, instauraron demanda de acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y consiguiente desocupación y entrega de inmueble con desapoderamiento más pago de daños y perjuicios en contra de Amalia Llanos Vega -accionante-, Humberto Jhonny Llanos Vega, Aleja de Rodríguez, Eliseo Paz Olis, Mara Brenda Jiménez Sakurai y Eduarda Castillo de Chuma (fs. 1 a 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR