SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En el caso que nos ocupa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada en los puntos anteriores, pues es evidente que la resolución que emerja de esta acción tutelar, puede afectar los intereses de otras personas naturales, como en el presente caso si bien la accionante en su memorial de acción de amparo constitucional señaló como tercera interesada a Carla Daniela Nobile Inetti , empero omitió señalar como terceros interesados a Humberto Jhonny Llanos Vega, Aleja de Rodríguez, Eliseo Paz Olis, Mara Brenda Jiménez Sakurai y Eduarda Castillo de Chuma, contra quienes Carla Daniela Nobile Inetti también instauro demanda de acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y consiguiente desocupación y entrega de inmueble con desapoderamiento más pago de daños y perjuicios.
Personas que como se mencionó supra no tuvieron la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en la acción de amparo constitucional interpuesto por Amalia Llanos Vega, pues no identificó ni citó el domicilio de los arriba nombrados, en su calidad de terceros interesados.
En ese sentido y al constatarse que la accionante en su acción de amparo constitucional, no citó el domicilio de los indicados terceros interesados y el Tribunal de garantías tampoco se percató de aquella anormalidad procesal en la acción de amparo constitucional; por lo que, dichos terceros interesados, no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oídos en forma irrestricta, aportando los elementos de convicción que consideren necesarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.3. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso civil del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- REVOCAR