CONFIRMO
La SCP 1687/2012 de 1 de octubre, CONFIRMO la Resolución de 22/2011 de 10 de febrero, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, DENEGANDO la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades han adoptado una determinación que fue objeto de impugnación por recursos que prevé la ley garantizándose de esta forma la dinámica, equilibrio e igualdad procesal, como resultado de la correcta y objetiva valoración de las pruebas, atribución conferida a los tribunales ordinarios; y, 2) La Jurisdicción constitucional no puede valorar la prueba aportada y producida en los procesos ordinarios.
- Partes: Luz Marina Bruno Gianella Vda. de Palicio
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMO
- II.1. La protección constitucional de la familia
- II.2. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- II.4. Sobre la valoración de la prueba
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
