Segundo.-
Segundo.- Otro aspecto que no tomó en cuenta la SCP 1687/2012 de 1 de octubre, es el de no haber velado por la conservación del orden público, por cuanto se constituye en un fin de la justicia, buscar el beneficio de la sociedad en su conjunto, buscando conceder a los miembros de un grupo social, condiciones fundamentales de vida, que permitan un desarrollo integro y pleno. Fundamento relevante, por cuanto las autoridades demandadas, con su accionar han ido en contra del orden público, que se constituye en un parámetro de comportamiento social, que permite una vida íntegra.
En consecuencia, la suscrita magistrada, considera que el hecho de haber declarado probada la demanda de unión libre, con los argumentos citados ut supra, genera inseguridad jurídica, pues mas allá de que Sergia Cuellar Moran y Julio Antonio Palicio Cuellar, pudieron o no haber convivido por el tiempo que se demanda, también constituye una realidad la inexistencia de la libertad de estado, aspecto que no precisamente representa la letra muerta de la ley, sino que debe ser entendido como un imperativo que debe ser cumplido en el afán de respetar el orden jurídico establecido por el legislador, a contrario, al haber las autoridades demandadas sobrepuesto el principio de verdad material al cumplimiento de normas de orden publico, han desvirtuado la verdadera esencia de la justicia.
- Partes: Luz Marina Bruno Gianella Vda. de Palicio
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMO
- II.1. La protección constitucional de la familia
- II.2. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- II.4. Sobre la valoración de la prueba
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
