Sentencia: 1687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1687/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.4.  Sobre la valoración de la prueba

La regla consiste en que, la valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia mas de revisión de resoluciones; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido supuestos a efectos de que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades; así, la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, en lo pertinente señalo que: “existe línea jurisprudencial en sentido de que '…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes' (…). Por tanto este tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba.