II.4. Sobre la valoración de la prueba
La regla consiste en que, la valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia mas de revisión de resoluciones; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido supuestos a efectos de que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades; así, la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, en lo pertinente señalo que: “existe línea jurisprudencial en sentido de que '…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes' (…). Por tanto este tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba.
- Partes: Luz Marina Bruno Gianella Vda. de Palicio
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMO
- II.1. La protección constitucional de la familia
- II.2. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- II.4. Sobre la valoración de la prueba
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
