Quinto.-
Quinto.- Finalmente, debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, velando por el cumplimiento de la misión encomendada, debe asegurar la protección oportuna y eficaz al ejercicio pleno de derechos fundamentales, buscando materializar la tutela efectiva, así como de hacer efectiva la visión y misión que la Norma Fundamental le ha asignado.
El hecho de haber denegado la tutela en el caso, no representa el verdadero rol que debe sumir este alto Tribunal, cuando se trata de la protección y resguardo de derechos y garantías fundamentales; en consecuencia, como colorarlo de todo lo expuesto y analizado, correspondía concederse la tutela demandada, al ser evidente la lesión de derechos, en que incurrieron las autoridades demandadas.
- Partes: Luz Marina Bruno Gianella Vda. de Palicio
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMO
- II.1. La protección constitucional de la familia
- II.2. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- II.4. Sobre la valoración de la prueba
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
