II.2. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
En términos generales podemos manifestar que, el orden público se encuentra integrado por normas, principios jurídicos, públicos, privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son de cumplimiento incondicional por los componentes de un conglomerado social, resultando absolutamente indispensables para la conservación del orden social en un determinado territorio y en un momento histórico dado. Consiguientemente las normas que revisten y componen el orden público, no pueden ser derogadas por los miembros de una sociedad, por cuanto su cumplimiento no beneficia a intereses particulares, sino es el pleno de la sociedad y por ende el Estado, quienes se benefician por su observancia, por cuanto lo que pretende es buscar la conservación y el respeto de instituciones colectivas como ser: el orden, la paz, la justicia, la igualdad, etc., mismas que resultan de suma importancia para el mantenimiento de los estándares sociales de vida y las relaciones de buena vecindad.
Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales nos indica que se constituye en un: “Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (…). El concepto de orden publico ofrece especial importancia con respecto a las cuestiones de índole política y de Derecho Administrativo, pero también la ha adquirido, de un tiempo a esta parte, en materia de Derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la condición de afectar el orden publico, por lo cual son irrenunciables. Tal calidad se atribuye a diversos preceptos del Derecho del Trabajo”.
La noción del orden público, no sólo significa un concepto de respeto social entre los componentes de una sociedad, puesto que también se encuentra revalorizada en nuestra Norma Fundamental, con definiciones y antecedentes propios, concretamente en el art. 8.I, a tiempo de referirse a los principios ético morales sobre las cuales encuentra sustento nuestro nuevo Estado. Así, el paradigma del “vivir bien”, también nos enseña la noción del orden público, desde una óptica andina-ancestral.
Dentro de la cosmovisión aymara y quechua, toda forma de existencia tiene la categoría de ser igual, todo existe y coexiste en una relación complementaria, todo vive y es sumamente importante. Los pueblos indígenas originarios campesinos nos enseñan un paradigma de vida, cual es el de la “vida comunitaria”, una vida de relación y respeto a todo lo que existe, por cuanto se considera en el pensamiento andino que todos y todas las cosas se encuentran conectadas entre si, por lo que el daño o el desconocimiento que pueda ocasionarse a una parte de esa relación de coexistencia, constituye un daño a la comunidad en su conjunto, aspecto que podría generar un desequilibrio social. En consecuencia, si pretendemos comprender correctamente el “vivir bien”, partiendo de una concepción ancestral, no sólo se debe pensar en lo individual, sino que primero debe primar la integralidad de la comunidad, estableciendo una vida plasmada de complementariedad.
Es tan rica la enseñanza que brinda, la cosmovisión andina, que tiene aplicación directa en nuestra realidad social, pues el orden público importa un equilibrio, una armonía una cohesión social, entre todos los integrantes de una sociedad y cuando por comisión u omisión, por intereses particulares o colectivos, se desconoce algún pilar común, no se afecta un beneficio particular, sino se desconoce la armonía de vida, que sino materialmente, pero idealmente debe primar en nuestra sociedad.
Concluyendo podemos indicar que, el alcance del orden público, no sólo abarca lo micro-social, sino se encuentra relacionado con la figura de lo macro-social, incluye a propios y extraños, puesto que no es una categoría que pueda ser cumplida a favor de unos y en desmedro de otros, sino la observancia y el respeto al orden establecido, representa el empoderamiento de una vida en sociedad justa, equilibrada, igualitaria, sin discriminación, en la que debe primar lo común antes que lo particular.
- Partes: Luz Marina Bruno Gianella Vda. de Palicio
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMO
- II.1. La protección constitucional de la familia
- II.2. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- II.4. Sobre la valoración de la prueba
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
