Sentencia: 1687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1687/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.1.  La protección constitucional de la familia

El art. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”.

Esta protección, se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.

Conforme al marco normativo transcrito, la familia se constituye en el núcleo esencial de nuestra sociedad, por lo tanto su integralidad, así como el respeto de todos los derechos e intereses familiares, constituyen un deber primordial que deben encontrarse insertas, dentro de las políticas de protección del Estado, no con un sentido paternalista, sino dirigidas a su mejor desarrollo, bajo estándares de integralidad, respeto e igualdad, pues no otra cosa representa el desarrollo de un miembro de la familia, cuando lo hace con la seguridad plena de que sus derechos y garantías serán respetados.

De contrario, toda violación, supresión o desconocimiento de derechos familiares, se encuentra prohibido por mandato constitucional, incluso por el marco normativo que forma parte del bloque de constitucionalidad. En consecuencia, siendo que el respeto a tales prerrogativas familiares, benefician al conjunto de la sociedad, su vigencia y materialización cobra mayor fuerza y significado en quienes cumplen funciones de decisión, o tienen en sus manos la facultad de resolver los derechos e intereses familiares, autoridades que tienen la ineludible obligación, de anteponer ante todo el interés familiar, pues sólo así se tendrá por cumplido el mandato constitucional, de tutela y protección que brinda el Estado a la familia.