Cuarto.-
Cuarto.- Se hace referencia al extremo de que la valoración de la prueba únicamente le corresponde a los jueces y tribunales ordinarios a tiempo de resolver un determinado asunto; empero, cuando en dicha labor existe un apartamiento de los márgenes de la correcta valoración, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, hacer uso de la excepción a dicha auto restricción, para posteriormente ingresar a revisar la labor efectuada por la autoridad ordinaria.
- Partes: Luz Marina Bruno Gianella Vda. de Palicio
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMO
- II.1. La protección constitucional de la familia
- II.2. La noción del orden público, desde un punto de vista social, relacionado con el paradigma del “vivir bien”
- II.3. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- II.4. Sobre la valoración de la prueba
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
