Sentencia: 1687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1687/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Cuarto.-

Cuarto.- Se hace referencia al extremo de que la valoración de la prueba únicamente le corresponde a los jueces y tribunales ordinarios a tiempo de resolver un determinado asunto; empero, cuando en dicha labor existe un apartamiento de los márgenes de la correcta valoración, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, hacer uso de la excepción a dicha auto restricción, para posteriormente ingresar a revisar la labor efectuada por la autoridad ordinaria.