Sentencia: 1687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1687/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Primero.-

Primero.- El fallo constitucional objeto de disidencia, no consideró el hecho de que las autoridades demandadas, a tiempo de emitir sus resoluciones, omitieron considerar el hecho de que la protección que brinda el Estado al instituto jurídico de la familia, es superior y máximo, en tal sentido no podía menoscabarse los intereses de la familia que el fallecido -Julio Antonio Palicio Cuellar- hubiese generado con la accionante, aspecto que obviamente no significa desconocer los justos y legítimos derechos de los descendientes procreados con Sergia Cuellar Moran; en consecuencia, el razonamiento efectuado por las autoridades demandadas, no guarda armonía con este mandato constitucional, permitiéndose de algún modo la vigencia de un doble matrimonio, situación de hecho que no se encuentra permitida por nuestra economía jurídica vigente.

Por otro lado debió considerarse el carácter público que representa las normas del derecho de familia, así el art. 5 del CF. Refiere: “(Orden Publico). Las normas del derecho de familia son de orden publico y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley”; consiguientemente, en el caso las autoridades que a su turno conocieron el proceso familiar, a tiempo de fallar no se encontraban frente a un vacio legal o obscuridad de la norma, más al contrario, sobre la peculiar demanda existían presupuesto que debieron cumplirse, por tanto no es fundamento jurídico valido, alegar que el art. 158 del CF, se encuentre muerto y congelado en el tiempo y en el espacio, y si bien evidentemente el fin de la administración de la justicia es alcanzar precisamente ese ideal, no menos cierto es que no se lo podría efectuar vulnerando el principio de legalidad, así como el de “seguridad jurídica”.