SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
La Jueza Quinta de Instrucción cautelar, Ninfa García, prestando informe en audiencia manifestó que: 1) En audiencia de 9 de agosto de 2012, los ahora accionantes pudieron reclamar la falta de competencia; sin embargo no lo hicieron, por lo que el accionar de la suscrita ha sido convalidado; 2) Conforme dispone el art. 54. inc.10) del CPP, corresponde conocer la acción de libertad a los jueces de Sentencia, abriéndose la competencia de los jueces cautelares cuando la acción tutelar ha sido interpuesta en sábados, domingos y feriados, situación que no aconteció en el presente caso, motivo por el cual fue rechazada; 3) La Jueza de garantías que conoció la demanda, denegó la tutela por subsidiariedad, toda vez que la ilegalidad de la aprehensión no fue denunciada ante la autoridad jurisdiccional; 4) No existe contradicción en la declaratoria de ilegalidad de la aprehensión con la imposición de la medida cautelar, toda vez que, conforme establece la jurisprudencia constitucional, se ha tramitado el incidente interpuesto y valorado los elementos descritos en el art. 233.1 y 2 del CPP; continuando con la audiencia a efectos de determinar la situación jurídica del imputado, se ha dispuesto su detención preventiva; y, 5) El accionante no ha incoado recurso de apelación contra dicha Resolución en el plazo de tres días, sino que habiendo apelado ha desistido; por lo que, al no haberse observado el principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR