SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

La Jueza Quinta de Instrucción cautelar, Ninfa García, prestando informe en audiencia manifestó que: 1) En audiencia de 9 de agosto de 2012, los ahora accionantes pudieron reclamar la falta de competencia; sin embargo no lo hicieron, por lo que el accionar de la suscrita ha sido convalidado; 2) Conforme dispone el art. 54. inc.10) del CPP, corresponde conocer la acción de libertad a los jueces de Sentencia, abriéndose la competencia de los jueces cautelares cuando la acción tutelar ha sido interpuesta en sábados, domingos y feriados, situación que no aconteció en el presente caso, motivo por el cual fue rechazada; 3) La Jueza de garantías que conoció la demanda, denegó la tutela por subsidiariedad, toda vez que la ilegalidad de la aprehensión no fue denunciada ante la autoridad jurisdiccional; 4) No existe contradicción en la declaratoria de ilegalidad de la aprehensión con la imposición de la medida cautelar, toda vez que, conforme establece la jurisprudencia constitucional, se ha tramitado el incidente interpuesto y valorado los elementos descritos en el art. 233.1 y 2 del CPP; continuando con la audiencia a efectos de determinar la situación jurídica del imputado, se ha dispuesto su detención preventiva; y, 5) El accionante no ha incoado recurso de apelación contra dicha Resolución en el plazo de tres días, sino que habiendo apelado ha desistido; por lo que, al no haberse observado el principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela.