SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de su hermano, a denuncia y posterior querella formulada por su padre Horst Richard Hartmann, se ha vulnerado el debido proceso, toda vez que, los supuestos delitos que se les acusa fueron cometidos en Quillacollo; sin embargo, ninguno de los demandados declinó competencia en función al territorio.
La imputación formal -manifiesta el accionante- fue presentada ante el Juzgado Tercero de Instrucción cautelar que, lo derivó al Cuarto por encontrarse a cargo del proceso y que al estar éste último de vacaciones, fue remitido al Juzgado Quinto, a cargo de la autoridad jurisdiccional demandada, que señaló audiencia de medidas cautelares para el 9 de agosto de 2012, oportunidad en la cual, se puso en conocimiento de la Jueza de la causa que se había planteado una acción de libertad que no pudo sortearse debido a problemas en el sistema computarizado, negándose la demandada a atender el recurso indicando que a ella únicamente le tocaba atender incidentes y sustanciar la audiencia cautelar; sin embargo, de manera contradictoria, luego de declarar la ilegalidad de la aprehensión dispuso la detención preventiva de su mandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR