Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a nombre suyo y de su representado, señala que los demandados han incurrido en procesamiento indebido y privación ilegal de libertad, toda vez que, han sustanciado el proceso que se sigue en su contra sin tener competencia en función de territorio, en el entendido de que los ilícitos que se les atribuyen se suscitaron en Quillacollo, jurisdicción que cuenta con todas las autoridades necesarias para atender el caso; sin embargo, han asumido conocimiento autoridades de Cochabamba; además, la Jueza de la causa, no obstante de haber reconocido la ilegalidad de la aprehensión del mandante del accionante, dispuso de manera contradictoria su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR