SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Mediante Resolución 34/2012 de 7 de septiembre, cursante de fs. 62 a 64 vta., el Juez Quinto de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, argumentando que respecto al supuesto procesamiento indebido, debió ser reclamado ante la autoridad jurisdiccional por no constituirse en el motivo de la privación de libertad del representado del accionante, además que no existe contradicción en la declaratoria de ilegalidad de la aprehensión y la imposición de la detención preventiva, pues la una es independiente de la otra; por otra parte, si el accionante consideró contraria a sus intereses y los de su mandante la medida cautelar impuesta, debió permitir que un tribunal superior revise el fallo del a quo y no retirar voluntariamente el recurso de apelación que ya había planteado, por lo que, existiendo aún la vía ordinaria para en su caso solicitar cesación de la detención preventiva, no correspondía activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR